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Ley de Reproducción asistida: Carta abierta a la Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner 79

Dic5

Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner:

Quiero acercarme a Ud.  con humildad y respeto.  Me gustaría hacer mi aporte como médico experto en reproducción asistida con más de 25 años de trayectoria en la especialidad, pero esta vez también como padre y ciudadano comprometido con la problemática de muchas parejas que no pueden acceder a una salud integral.  Parejas que padecen infertilidad y que por falta de disponibilidad de recursos no pueden acceder a tratar su enfermedad. Parejas que, además, luchan contra un enemigo implacable: el tiempo.

Debo confesar que soy  totalmente analfabeto respecto de las costumbres de la arena política y la sanción de leyes. Quizás sea ese mi pecado.  El pasado miércoles 30 de noviembre de 2011 el texto de la Ley de Reproducción Asistida no logró la media sanción necesaria para que sea debatido en el Senado dejando en jaque su estado parlamentario. Faltó tiempo.

Lo que sí se es que el reloj biológico es inexorable. No se detiene, no obedece a ningún parlamento ni sabe de explicaciones. Una mujer, una pareja con chances de lograr éxito en su tratamiento hoy, es una pareja sin esperanzas mañana.

Apelo, pido, ruego a la Señora Presidenta tenga a bien considerar el llamamiento a una sesión extraordinaria para que el proyecto no pierda su estado parlamentario y tenga que volver a debatirse de cero el año próximo.

Quiero asistir a mi próximo congreso internacional y poder jactarme no sólo de nuestra capacidad técnica y calidad de profesionales sino también poder decir con orgullo “Argentina, MI PAÍS,  es el primer país de América que cuenta con una ley de Reproducción Asistida para todos”.

Tratamientos de fertilización asistida: ¿quién paga? 5

Nov29

Hasta no hace mucho tiempo, el acceso a medicina reproductiva de alta complejidad era patrimonio de quien podía pagarlo y del ámbito privado. Fertilización in vitro y otras técnicas de reproducción asistida se realizaban casi exclusivamente en forma privada. Era el paciente quien se hacía cargo directamente de los costos y las clínicas y profesionales quienes a su riesgo proponían cualquier forma de financiación. Contadísimas prepagas, y en sus planes más onerosos, podían llegar a cubrir uno o dos tratamientos: al final de cuentas, el plan mensual resultaba tan caro como pagar el tratamiento en cuotas.

Muchas parejas, imposible saber su número, dejaban de realizar estos tratamientos.  Otras, por el mismo motivo, no completaban los tratamientos o no realizaban todos los intentos requeridos para lograr el embarazo.  Luego vino la Ley de Fertilización Asistida de la Provincia de Buenos Aires e hizo un gran aporte funcionando como paliativo a esta situación.  La base de acceso se amplió: muchas parejas dejaron de postergar el tratamiento de su patología por una causa económica.

La Ley de la Provincia de Buenos Aires también tiene sus restricciones. Su reglamentación no alcanza a mujeres menores de 30 o mayores de 40 años, no cubre la donación de gametas ni la criopreservación, entre otras cosas. De todos modos, fue un primer gran paso.

Al mismo tiempo comenzó a darse otro proceso.  La relación entre prepagas y obras sociales respecto de los profesionales y clínicas cambió. Una repentina dosis de pasión y amor afloró: la reproducción asistida pasó de ser  el niño revoltoso que todos querían lejos para transformarse en la doncella más codiciada del reino. La intención era transparente: intentar bajar los valores de estos tratamientos.  A su vez, anticipándose al efecto dominó de la ley provincial y una posible ley nacional, ninguna prepaga u obra social quiso quedarse afuera.

Y así comenzó el tema de “quién paga”.  Antes pagaban los pacientes directamente, ahora, en algunos casos y con el tiempo serán cada vez menos los que pagan en forma directa.  Paralelamente comenzó la carrera por ser prestadores de las instituciones que ofrecen estas prácticas. Así algunos centros que no pueden, o que no quieren, competir de otra manera lo comenzaron a hacer bajando los valores, a niveles que se hace imposible mantener la calidad que los pacientes se merecen.  Y no estamos hablando de calidad en el servicio de atención a clientes estamos hablando de ¡calidad en medicina! La falta de  calidad en tratamientos de reproducción asistida significa pasar por todas las etapas del proceso y no lograr el embarazo pudiéndolo haberlo logrado.

La exclusividad también surgió como novedad: algunas obras sociales y prepagas cubren tratamientos exclusivamente en algunos centros. Esto tampoco es bueno.

La libre elección del paciente dónde realizar el tratamiento es lo que fue práctica común hasta ahora.  Cada centro trabaja más o menos según las circunstancias.  Eso fue bueno y debería seguir así. Los resultados en nuestra especialidad se miden por embarazo.  Los resultados no son  iguales en todos los centros, hay centros con mejores resultados y eso es un hecho.  El no lograr el embarazo es una carga psicológica y económica muy grande y la frustración se ve incrementada cuando esto ocurrió en un lugar en el cual el paciente fue obligado a concurrir por obligación de su cobertura. Dato curioso es que probablemente esa pareja recurra a otro centro de su elección y asumiendo directamente los costos y logre el embarazo –que podría haber logrado en primer lugar-.  Es un daño que hasta ameritaría una acción legal contra la institución que los obligó a tratarse en un lugar determinado.

Y puedo dar datos concretos.  En nuestro Instituto, analizando 100 parejas que lograron el embarazo en forma consecutiva, 21 de ellas habían realizado tratamientos fallidos en otros centros. Quizás lo hubieran logrado de reintentarlo en esos otros centros, o no, nunca lo sabrán, pero quedaron tranquilos con el cambio y fue una libre elección.  Por otro lado, seguramente algunas de las parejas que no lograron el embarazo con nosotros, fueron exitosos en otro centro.

Afortunadamente, en paralelo a estos cambios nació AACeRA, la cámara que nuclea a todos los centros de reproducción asistida del país, menos uno, que decidió retirarse. Retirarse para hacer sus propios negocios, apostando a bajar los valores aumentando la cantidad de pacientes, sin darse cuenta que eso en el tiempo es insostenible y más aún en cuanto a mantener un nivel de resultados adecuados. Y es una lástima, porque los perjudicados, como siempre, terminaran siendo los pacientes.

Es la razón del título de este escrito: “¿quién paga?”. Y habría que agregarle: “cuánto paga”. Ahora debería ser la cámara la responsable por regular los honorarios; honorarios lógicos y equitativos, que permitan mantener un nivel adecuado de excelencia. Debería ser la cámara la que obligue, en cierta manera, a que las prepagas u obras sociales contraten a quien quieran, pero también dándole la oportunidad al afiliado de atenderse con el centro que quiera agrupado y con el respaldo de la cámara. Y si el centro no está como prestador, le cubra hasta el valor que cubra con su/s centros contratados.

Las piezas están en movimiento: las asociaciones de pacientes para QUE SALGA LA LEY, los centros para que no se caigan los valores y que permita seguir trabajando como corresponde, y las prepagas y obras sociales tratando de bajar los valores, y fundamentalmente tratando que la cámara no prospere.

Y es por eso que es un buen momento para que se sepa todo esto, para que los legisladores lo tengan en cuenta, dada la inminencia de la Ley Nacional. Una buena ley no debería contemplar solamente que todo el mundo tenga acceso sino cómo se va a organizar y cuál es el rol de cada uno de los actores en la cadena de prestación de servicios.  La ley debe contemplar la cobertura, obviamente, pero que esa cobertura debería ser de un valor consensuado con la cámara que nuclea a los centros y no ser sólo las prepagas y obras sociales las que tengan la responsabilidad de fijar valores.  La ley debe proteger al paciente, a los centros y fundamentalmente, la calidad de servicio en salud.

Los jugadores están saliendo a la cancha, y es hora de defender los derechos de las mujeres y parejas que quieren embarazarse y no pueden, ofreciéndoles lo mejor que estas técnicas al día de hoy ofrecen.

Implantación de embriones congelados de su ex marido 1

Sep23

Por millones de años la reproducción y conservación de la especie humana estuvo basada en el nacimiento a los nueve meses luego de haber sido concebidos por la unión de la célula (espermatozoide) provista por un varón a una célula provista por una mujer (óvulo).  Sin embargo, desde el éxito del primer nacimiento In Vitro en 1978 la reproducción humana entró en una nueva fase.  Desde entonces, hemos aprendido  cómo unir el óvulo con el espermatozoide en un  laboratorio y criopreservarlo para un uso posterior. Los embriones congelados pueden ser descongelados meses o incluso años después y ser implantados en un útero (hasta diferente al de la madre que aportó el óvulo) dando lugar a un embarazo que gestará a un ser humano convencional.

Debido a que la extracción de los óvulos  es un procedimiento invasivo y que las técnicas de reproducción asistida no son 100% efectivas, es una práctica común  fertilizar y criopreservar parte de los embriones logrados con este material genético. Los embriones criopreservados se descongelan y se implantan en momentos diferentes según el éxito que se haya obtenido en lograr el embarazo o a requerimiento de la pareja infértil para lograr otro nuevo embarazo. Teniendo en cuenta las tasas de separación y porcio de la actualidad, es perfectamente previsible que las parejas con embriones criopreservados se porcien antes de que el proceso de implantación se haya completado. Entonces no  es extraño esperar que embriones criopreservados se agreguen a la lista  de propiedad con los que los tribunales de porcio deberán enfrentarse.

El caso de Tres Arroyos

La polémica quedó abierta a la opinión pública con el caso de la pareja de Tres Arroyos que criopreservó embriones en el 2006.  Separados poco después y luego porciados, ella apeló a la justicia para poder hacer uso de esos embriones y tener un bebé. La Cámara Civil se expidió recientemente a su favor.

Antes de comenzar cualquier tratamiento de reproducción asistida y criopreservación de gametas y/o embriones los pacientes firman consentimientos informados.  Se trata de acuerdos privados entre partes en donde se pactan condiciones y se preveen situaciones como la necesidad de acuerdo de ambas partes para el uso y destino de los embriones.

Más allá del fallo y la autorización del uso de los embriones, la realidad es que esta mujer tendrá un hijo sin el consentimiento del padre.   Se estará haciendo uso de la parte de su material genético sin el acuerdo por parte de éste.

Los derechos de propiedad sobre el embrión y la resolución de disputas se derivan en gran parte de su definición de calidad de  “persona”.  Si el material genético criopreservado se trata de una “persona” no hay posibilidad de reclamar derechos de propiedad sobre la misma. Esto significa que se estarían observando sus derechos como “persona” por sobre los deseos del padre y la madre.   Este fue el caso de este fallo de Tres Arroyos.  Por otra parte, no debemos dejar de notar que, si bien para la legislación argentina se es persona “desde la concepción”, por otro lado, la misma legislación determina “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. Que no es el caso de los embriones generados In Vitro.

Y los problemas no terminan ahí. Por ser un hijo resultado de un embrión implantado sin el consentimiento del padre: ¿qué obligaciones le caben para con ese hijo? ¿El fallo está protegiendo al embrión y los derechos del padre? ¿Qué pasa con cuestiones como herencia? Quizá el mismo fallo debería liberarlo de sus obligaciones de padre por no ser un proyecto conjunto de la pareja, un proyecto que goza del consentimiento de ambos.

La necesidad de una ley y sobre qué debatir

Una situación de desigualdad económica es un motor que da impulso y acelera el debate en cualquier tema legislativo.  La reproducción asistida no escapa a la regla.  Si bien este punto es válido y de amplia preocupación no debe ser el único eje sobre el que gire el debate. La problemática de una ley de reproducción asistida es mucho más compleja y la discusión no debe circunscribirse al plano meramente económico.

Una ley de reproducción asistida debería incluir otros temas tan importantes como el derecho a la privacidad, la libertad para procrear, la justicia social, la salud y el bienestar de las mujeres y los niños, igualdad entre los sexos, igualdad en las oportunidades de acceso a la paternidad, el acceso equitativo a la salud, el respeto por las decisiones morales y personales, la observancia de las persidades genéticas y biológicas y políticas no restrictivas basadas en  evidencia científica.

Miles de bebés nacen cada año en la Argentina resultado de alguna técnica de reproducción asistida haciendo posible el sueño del hijo a familias que de otra manera no hubieran podido concebir.  Sin embargo, junto con la solución a este problema nacen otros temas legales relativos a parentesco, responsabilidades de paternidad y conflictos de jurisdicción que son necesarios abordar, entender y regular.

Ley de fertilización asistida fue sancionada hoy en el senado bonaerense 17

Dic2

Para miles de parejas en la provincia de Buenos Aires la imposibilidad de poder tener hijos por vía natural y consolidar su familia es vivida como una tragedia personal, la negación de su salud plena y libertad reproductiva. La aprobación de la ley en el ámbito de la provincia de Buenos Aires es uno de los hitos más esperados por estas miles de familias que verdaderamente luchan por tener un hijo y por la igualdad de derechos al acceso a la salud.

Todo intento por darle a la salud reproductiva un marco legal adecuado es siempre bienvenido y celebrado. La ley sancionada en la provincia es muy clara en sus objetivos sobre la intención de acercar medicina asistencial de infertilidad a todo el que lo necesite. Cabe destacar, además de su aspecto asistencial, la promoción de información y prevención.

El desafío real comienza ahora, con su reglamentación. Es aquí cuando se escribe la letra chica y los temas más controvertidos deberán ser encausados. Una buena reglamentación deberá estar apoyada en evidencia científica y estadísticas reales. Deberá tener en cuenta factores como edad de los pacientes, cantidad de intentos, técnicas disponibles, probabilidades para lograr el embarazo. Tendrá que ser lo suficientemente amplia para que la mayor cantidad posible de pacientes puedan tener acceso sin que juegue en detrimento del sistema de salud mismo.

La compresión clara y científica del desarrollo embrionario y las técnicas es clave para evitar sesgos que quiten chances a las terapias de infertilidad y su disponibilidad para el conjunto de la población.

Cumplió 32 años el primer “bebé de probeta” y las controversias continúan 0

Jul25

El 25 de julio de 1978 nacía Louise Brown la primera “bebé de probeta”, convirtiéndose en uno de los logros médico-científicos más importantes de la segunda mitad del siglo XX. Este nacimiento fue particularmente “feliz” porque sentó las bases para el desarrollo clínico de la medicina reproductiva, que diera lugar al nacimiento de un estimado de 4,3 millones de bebés en el mundo.

Pero esto que denominamos de “feliz nacimiento” no estuvo ajeno a controversias, idas y venidas, falta de financiación y situaciones de preconceptos que, entre otras cosas, sólo resultó en demoras en la obtención resultados satisfactorios y concluyentes.
En su última publicación, la revista científica Human Reproduction revela que las investigaciones de los británicos Robert Edwards y Patrick Steptoe, científicos que hicieron posible el nacimiento de Louise, se vieron repetitivamente obstaculizadas por tecnisismos y preconceptos. Trabas que provinieron tanto de parte de la burocracia inglesa así como de la comunidad médica más conservadora que entendían que tanto Edwards como Steptoe no tenían el “pedigree” suficiente:  ”Steptoe provenía de un hospital secundario del norte, mientras que Edwards, aunque era de Cambridge, no era profesor ni estaba médicamente cualificado”.  Finalmente recurrieron y recibieron financiación y apoyo privados. Paralelismo absoluto con  lo que ocurriera con la “píldora anticonceptiva” que recibió principalmente apoyo privado para su desarrollo e investigación.

Hasta hoy se creía que el Consejo de Investigación Médica (MRC) de Gran Bretaña - organismo gubernamental responsable en la distribución de fondos para proyectos médicos- había rechazado el proyecto en 1970 por cuestiones de simple burocracia. Sin embargo, a partir de ahora quedó claro que otros factores entraron en juego y tuvieron peso suficiente como para rechazar las propuestas.

Lo revelador es que 32 años más tarde y un océano de por medio no podemos dejar de trazar semejanzas con nuestra realidad.  El trabajo de Edwards y Steptoe fue revolucionario en muchos sentidos, entre otras cosas, porque a partir de allí el eje central de la ciencia de la reproducción dejó de ser el control de la natalidad, para pasar a fomentarla. Y la falta de visión del MRC tampoco nos es ajeno.  En numerosas ocasiones, el estado no asume un compromiso ni dirección claras respecto de su rol en medicina reproductiva; las secretarías y agencias de financiación encuentran muy difícil dar crédito a líneas de investigación que se pueden percibir a priori como controvertidas. A nivel legislativo seguimos discutiendo si la infertilidad es o no una enfermedad (¿qué duda cabe?) y de qué manera podría entrar y hasta dónde en el PMO.  Lo importante en todo esto es discutir desde el conocimiento y con la valoración adecuada de estas técnicas, no limitándolas, sino apenas otorgándoles el marco legal adecuado.
Muchas veces las tecnologías innovadoras se perciben de forma ambivalente, especialmente aquellas relativas a la reproducción humana olvidándonos de los beneficios a futuro. Estudios sobre las técnicas de estudios genéticos de preimplantación embrionaria (DPG), sobre células madre y biotecnología se siguen viendo como puramente experimentales obviando su potencial terapéutico.

La ecuación es simple. No deberíamos alejarnos del foco, lo que motiva la investigación y el progreso: a final de cuentas la intención es mejorar nuestra calidad de vida. Hoy Louise formó una familia propia y es madre de un varón de 3 años de edad que fue concebido naturalmente. ¡Feliz cumpleaños Louise!

Ley de reproducción asistida y debate 22

Ago12

Hace unos días, Romina, de mi equipo de Prensa me hace llegar un mail titulado “Acalorado debate en Diputados por la ley de reproducción asistida”.  No puedo dejar de admitir que el tema me entusiasma y semejante título parecía tener ese sabor extra del debate, de la riqueza del enfrentamiento de opiniones informadas.

Casi inmediatamente hice click en el enlace y me zambullí en la lectura.  Debo decir que debería haberme puesto un airbag porque la pileta estaba casi vacía. Y no porque el artículo fuera malo, todo lo contrario, aborda y describe bien la situación, pero el hecho de que aún no se está considerando el tema de una legislación acerca de la reproducción asistida con la seriedad que se merece.

La importancia y alcances de una ley de reproducción asistida

Muchas veces parece que el único motivo válido para la existencia  un debate que siente las bases para una legislación es el hecho de que exista una situación de desigualdad económica. Dicho esto, no quiero quitarle mérito al hecho de que hoy, reproducción asistida es casi un lujo al cual sólo una pequeña parte de la población accede  cómodamente. La gran mayoría de los pacientes accede a medicina reproductiva con grandes esfuerzos por parte de las parejas y otro no menor de las clínicas y médicos que hacen posible el financiamiento de esos tratamientos a pesar de la dura situación económica que atravesamos. La problemática de una ley de reproducción asistida es mucho más compleja y la discusión no debe circunscribirse al plano meramente económico.

Cualquier debate sobre reproducción asistida debería incluir los siguientes puntos:

  • el derecho a la privacidad;
  • la libertad para procrear;
  • la justicia social;
  • la salud y el bienestar de las mujeres y los niños;
  • igualdad entre los sexos;
  • igualdad en las oportunidades de acceso a la paternidad ;
  • acceso equitativo a la salud;
  • respeto por las decisiones morales y personales;
  • observancia de las diversidades genéticas y biológicas; y
  • políticas no restrictivas basadas en  evidencia científica.

Miles de bebés nacen cada año en la Argentina resultado de alguna técnica de reproducción asistida haciendo posible el sueño del hijo a familias que de otra manera no hubieran podido concebir.  Sin embargo, junto con la solución a este problema nacen otros temas legales relativos a parentesco, responsabilidades de paternidad y conflictos de jurisdicción que son necesarios abordar, entender y regular.

Tratamientos de fertilidad y seguridad social

Algo que es común a cualquier tratamiento de fertilidad es que no se trata de procedimientos sencillos ni baratos.  Son procedimientos de medicina de última generación, que llevan altos costos de entrenamiento de profesionales y así como de materiales y tecnología de laboratorio, etc. La posibilidad de acceder a través de cobertura social sobre un tratamiento de fertilidad hace la diferencia de acceso o no para buena parte de la población.  La situación legal hoy es que no está contemplado en el PMO (prestaciones médico obligatorias) y por lo tanto no hay obligatoriedad ni para el estado de proveer de esos servicios de forma gratuita y extendida ni para las obras sociales y prepagas de tenerlo dentro de sus prestaciones obligatorias.

Una vez más, la medicina debería estar a disposición de todos y al encarar el debate sobre una ley deberíamos respondernos una serie de preguntas básicas:

  • ¿Es la falta de una cobertura amplia una forma de discriminación sobre personas infértiles?
  • Discutir la infertilidad y la posibilidad del acceso a través de la seguridad social casi exclusivamente para la mujer, ¿no es una forma de discriminación basada en el género?
  • ¿Estarían los mejores intereses de la sociedad siendo observados con la introducción de la infertilidad dentro del PMO?

Para no imitar: el caso italiano

En febrero de 2004, el Senado italiano aprobó la Ley 40/2004 de reproducción asistida. Su concepto es fácil de resumir: todo prohibido sin importar sus consecuencias. No al uso de gametos de donante (óvulos o espermatozoides), no al útero portador, no a la criopreservación de embriones y se restringe el acceso a fertilización asistida sólo a parejas heterosexuales estables.  No hay posibilidad de investigación clínica sobre embriones.  La criopreservación de embriones se admite en caso de que la salud de la mujer se vea comprometida al momento de la implantación quedando pendiente tan pronto como la situación sea revertida.  El acceso a técnicas de reproducción asistida sólo para los casos derivados de problemas de esterilidad o infertilidad que no puedan ser resueltos de otra manera.  Respecto del   consentimiento informado, no posibilidad de revocarlo una vez llevada a cabo la fecundación del ovocito.

Prohibir criopreservar embriones significa embarazos múltiples.   Fertilizar menos cantidad de óvulos que el indicado por la técnica significa exponer a la mujer a una situación de estrés y ciclos de medicación específicos para una baja probabilidad de lograr un embarazo.  No nos olvidemos que la mayor parte de las parejas que se someten a estos tratamientos ¡tienen problemas de infertilidad! Es decir, el origen de la patología es la calidad de sus óvulos y espermatozoides y cualquier restricción en la implantación de embriones y criopreservación debe tener  motivos puramente médicos y evaluados para el caso en particular y no debería ser nunca resultado un número azaroso y uniformizado. Las técnicas vienen desarrollándose y perfeccionándose  por años y no deberíamos sacarles chances.

No necesito exponer mucho más sobre las consecuencias de una legislación semejante y las situaciones aberrantes que genera.  En junio del 2005 un juez italiano obligó a que una mujer sea transferida con todos sus embriones creados por la técnica de FIV. Lo particular del caso es que ambos padres eran portadores del gen recesivo para la talasemia B (una enfermedad de la sangre) y la ley, a su vez, prohíbe cualquier estudio genético preimplantacional.  Para completar el cuadro, la pareja en cuestión había determinado, además, que no conservarían ningún niño nacido con esa condición.

Dentro de la Unión Europea existen diferencias importantes respecto de la reglamentación sobre el acceso a tratamientos de infertilidad.  Hay países en donde casi no hay barreras para el acceso para mujeres solteras, lesbianas o de edad avanzada. En otros países, como vimos en Italia, en dónde la ley es antojadizamente restrictiva.  Estas diferencias de criterios trae la posibilidad de que aquellas personas que no están en condiciones de acceder a los tratamientos en su país de residencia busquen soluciones en el exterior, fuera de sus países de origen.  En consecuencia, nace el concepto de “turismo reproductivo”.  Aquellas personas en condiciones de afrontar los gastos viajarán a otros países en la búsqueda del hijo soñado.  Así  las diferencias sociales basado en lo económico se acentúa acercando soluciones sólo a aquellas personas que estuvieran en condiciones económicas de acceder a un tratamiento en el exterior.

Críticas a las técnicas de reproducción asistida

En mi larga carrera dedicada a la ginecología y obstetricia me he encontrado con los más diferentes argumentos en contra de los tratamientos de fertilización asistida.   Lo cierto es que quien tenga objeciones morales sobre la concepción asistida está obviamente en su derecho de vivir su propia vida de acuerdo a sus propios valores y creencias.  Es decir, si descubre un problema de infertilidad, está absolutamente en su derecho de resignarse a la esterilidad, o encontrar otras vías de formar una familia con hijos, como ser la adopción.  Pero su opinión pocas veces se reduce a simplemente explicar porque rechazarían personalmente tratamientos de reproducción asistida en el caso de que se encontraran en la imposibilidad de concebir. Pocos críticos a estas tecnologías realmente creen que se trata de un tema de libertad individual.  Por el contrario, la mayor parte de los detractores están a favor de la mayor limitación posible o erradicación completa de cualquier posibilidad de acceso a estas técnicas.  Como para restringir la libertad reproductiva de otras personas, hacen mucho más que establecer su disgusto personal sobre los métodos artificiales de reproducción.  Intentan encontrar argumentos de políticas públicas introduciendo caprichosamente conceptos como “lucrar” que tanto impacto tienen en la sociedad argentina para justificar restricciones en las opciones reproductivas de las personas.

Reproducción asistida es importante por muchas razones, en particular porque semejante tecnología implica la creación de generaciones futuras y porque la aplicación de sus métodos representan un quiebre con lo tradicional.  Inseminación artificial, fertilización In Vitro, criopreservación de embriones han introducidos cambios en lo que hasta hace no mucho tiempo estaba confinado a la unión de dos personas.  Estas técnicas desafían conceptos éticos, morales y religiosos, particularmente aquellos que tienen que ver con la familia y las relaciones respecto de sus miembros.  Implican la separación deliberada de la reproducción del acto sexual humano y del cuerpo humano.

La compresión clara y científica del desarrollo embrionario y las técnicas es clave a la hora de crear juicios éticos sobre las terapias de infertilidad y criopreservación de embriones. Las preocupaciones son muchas así como las diferentes posiciones.  Los países que lograron una ley equitativa de amplio consenso popular fueron aquellos que encararon la problemática a partir del estudio sistemático y serio de las opciones dejando de lado argumentos caprichosos y egoístas.

Dr. R. Sergio Pasqualini is powered by WordPress y Halitus Instituto Médico
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